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EL NÚMERO DE ETTs. SE REDUCE EN ESPAÑA


30/04/02

El número de empresas de trabajo temporal (ETTs) que operan en España descendió un 5'2% en el año 2001 y sus contratos se redujeron en un 5'8% al final del ejercicio del mismo año, según el Boletín de Estadísticas del Ministerio de Trabajo español.

El número de empresas de trabajo temporal que operan en España pasó de 364 en 2000 a 345 en 2001, lo que representa un descenso de un 5'2%, según los últimos datos del Boletín de Estadísticas del Ministerio de Trabajo. Además, los contratos suscritos se redujeron en un 5'8% en este último año.

El número aproximado de contratos firmados en 2001 entre las ETTs y sus empresas clientes fue de 1.890.000 en todo el país, frente a los dos millones del año anterior.


Cifras por autonomías

Por comunidades autónomas, Aragón, Asturias, Ceuta, Extremadura, La Rioja, Melilla y Vascongadas tenían a finales de 2001 el mismo número de empresas de trabajo temporal que en 2000; sin embargo, descendió significativamente en Baleares, Madrid y Cantabria. Por el contrario, el número de ETTs se incrementó en Canarias, Murcia y Navarra.

En cifras, Madrid (con 142) y Cataluña (con 123), fueron las comunidades con más ETTs al finalizar el año 2001; y Extremadura (12) y Cantabria (17), las que menos. Las ciudades de Melilla y Ceuta sumaban 5.

En cuanto a los contratos realizados, bajaron en todas las comunidades, excepto en Canarias, que tuvo el mayor incremento (un 9'4%); Murcia tuvo un aumento del 2'9%; Asturias un 1'9% y Andalucía un 0'2%.

Las comunidades en las que más se redujo el número de contratos por medio de las ETTs fueron Aragón, Cantabria, Ceuta, Extremadura, Melilla y Vascongadas.


Los datos del pasado reciente

Los datos anteriores contrastan fuertemente con los indicadores de hace cinco años.

En 1997 había en España más de 400 empresas de trabajo temporal. El volumen de negocio superó ese año los 150.000 millones de pesetas. Durante los dos años anteriores se vinieron realizando fusiones e incorporaciones de multinacionales, que provocaron la atomización del mercado, con fuerte competencia, precios bajos y un excesivo coste de marketing.

Uno de los principales problemas a los que se enfrentaban esas empresas era a la de la mala imagen social, debido a las menores retribuciones de los trabajadores, que era inferior a la de los trabajadores no contratados por ETTs de las empresas clientes. La necesidad de regular y acotar las actividades de ese sector de la contratación llevó a la firma, el 31 de enero de 1997, del II Convenio Estatal, por parte de las patronales GEESTA, UETT y ACETT, y la representación sindical integrada por UGT y CCOO, con el motivo de mejorar las relaciones entre las ETTs, las empresas usuarias y los trabajadores en misión, que son aquellos que prestan sus servicios en la empresa usuaria. Ese nuevo convenio estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 1999, salvo para los aspectos económicos del personal en misión que se contenían en el proceso de convergencia.


La regulación salarial

Durante el primer año de aplicación los trabajadores puestos a disposición cobraban, como mínimo, el 80% del salario de los trabajadores de las empresas usuarias. En 1999 el salario sería el 90% del de aquéllos y en el 2000 fue del 100%. Para el caso de que no existiese un convenio sectorial de referencia, la estructura salarial sería la establecida para el personal interno de la empresa usuaria.


La formación

En cuanto al tema de la formación, las ETTs debían destinar anualmente el 1% de su masa salarial, debiéndose incrementar en un 0'25% para prestar especial atención a la formación en materia de Prevención de Riesgos y Salud Laboral.


Mirando al futuro

Ante las dificultades actuales a las que se enfrenta el sector de las empresas de trabajo temporal, no estaría de más resaltar algunos aspectos positivos de las ETTs:

  • Ofrecen un servicio rápido y flexible.
  • Se evitan en las empresas usuarias procesos de selección largos y costosos.
  • No se sobrecarga a la plantilla fija cuando se presentan picos de trabajo.
  • Los costes fijos de contratación se convierten en variables.
  • La gestión administrativa del trabajador (altas y bajas en la Seguridad Social, gestión de nóminas, retribución, ...) son responsabilidad de la ETT.
  • Al trabajador en misión sólo se le pagan las horas trabajadas.

Por todo ello debemos considerar las ETTs como una herramienta más de recursos humanos, muy necesaria en mercados en constante cambio que obligan a adaptarse redimensionando las plantillas por las necesidades cambiantes de producción. Sin embargo, deberos estar muy atentos para no favorecer la precariedad laboral, tratando de conseguir el mayor número de empleados por tiempo indefinido que pueda sostener el mercado, pues son esas personas las que, debido a su estabilidad económica y emocional, contribuirán en mayor medida a crear riqueza.



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